La investigadora social Mayo Fuster Morel propone definir los comunes digitales como: recursos de información y conocimiento de creación y propiedad compartida entre una comunidad y que tienden a ser no-excluyentes, esto es, a ser (generalmente de forma gratuita) disponibles para terceras partes. Por consiguiente están orientados a favorecer su uso y reutilización más que su intercambio como mercancía. Además, la comunidad de gente que los construye puede intervenir en la gobernanza de sus procesos de interacción y de sus recursos compartidos.
Los recursos creados como comunes digitales están diseñados para mantener su estatus abierto y comunitario, fundamentalmente gracias al uso de diversas formas de licenciamiento, como la GPL o las licencias Creative Commons que pueden ser consideradas, en sí mismas, bienes comunes digitales.
Karen Fisher y Joan Durrance describen 5 características distintivas de las comunidades de creación de comunes digitales en Internet:
- Comparten la información, lo que provoca efectos multiplicadores.
- Son colaborativas.
- Se interactúa sobre la base de las necesidades de los participantes.
- Las barreras de entrada son débiles.
- Están conectadas con comunidades mayores.
Los bienes comunes digitales tienen una importante dimensión global y por lo tanto, el desafío es un gobierno global de estos comunes. Tienen impacto en áreas muy diversas de la actividad humana: educación, cultura, salud, alimentación, seguridad, etc. Al igual que otros bienes comunes, tal como lo explican Ostrom y Hess, su definición como comunes tiene un rasgo político: «los bienes comunes son un recurso compartido que es vulnerable a los dilemas sociales.» Pensar los bienes comunes digitales requiere entonces pensar en dilemas sociales, en conflictos y negociaciones, en su gestión y su gobierno.